Regímenes de Excepción

    • “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” 👈
      • El régimen de Tráfico Postal Internacional es aquel en virtud del cual se consolida y traslada carga internacionalmente por vía aérea, e intervienen dos Operadores Públicos, bajo el amparo de los acuerdos internacionales.
      • El régimen de Mensajería acelerada o courier es aquel en virtud del cual se consolida y traslada carga internacionalmente por vía aérea, e intervienen dos operadores privados o un operador público y otro privado.

    • Tráfico Fronterizo 👈
      • De acuerdo a los compromisos internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior, dentro de los límites y cumpliendo con los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

    • Menaje de casa y equipo de trabajo 👈
      • Se considerará como menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo los bienes que pertenezca a las personas que ingresen al país con el ánimo de condiciones establecidas mediante el Decreto Ejecutivo y otras normas aplicables que sobre esta materia se expida de manera expresa. Estos bienes ingresarán al país, importados para el consumo y exentos del pago de todos los tributos al comercio exterior.

    • Efectos personales de pasajeros 👈
      • Los efectos personales del pasajero estarán exentos de tributos, siempre que ingresen al país en las cantidades y condiciones previstas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en la resolución que para el efecto se dicte. En caso que el pasajero ingrese al país bienes que no sean calificados como efectos personales, este deberá presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaración Aduanera Simplificada en la cual se describan cada una de las mercancías a importar.

    • Aprovisionamiento 👈
      • Toda mercancía que esté destinada para el aprovisionamiento de embarcaciones, aeronaves o vehículos de tráfico internacional deberán ingresar al régimen de almacén especial, en su modalidad de aprovisionamiento. Estas mercancías deberán ser expresamente manifestadas como tales por parte del transportista, debiendo transmitirse la declaración aduanera y cumplir con las formalidades correspondientes al régimen.
      • Las provisiones podrán ser para consumo, mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de embarcaciones y aeronaves, y mercancías que se encuentren a bordo al momento de llegada o son llevadas a bordo durante la permanencia del medio de transporte.

    • Vehículo de uso privado de turista.👈
      • Es el régimen especial aduanero por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista, en cualquiera de sus modalidades, al territorio nacional, de acuerdo a los procedimientos y condiciones que para el efecto.

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